Los recursos y bienes inmuebles inmatriculados por la Iglesia son un patrimonio comunitario construido y mantenido colectivamente que debe permanecer y estar al servicio de la sociedad. El impacto de las inmatriculaciones de bienes inmuebles en favor de la Iglesia católica que se está perpetrando por medio de las denominadas certificaciones eclesiásticas, y su potencial consolidación, constituiría una significativa expoliación de patrimonio público que empobrecería radicalmente a la ciudadanía. Pero además, este despojo tiene enormes implicaciones económicas, gracias a los privilegios fiscales que disfruta, y las particularidades que tiene su tratamiento jurídico institucional.
En efecto, la Iglesia Católica, según su estructura organizativa establecida en el Derecho Canónico, opera con características que la asemejan a una empresa multinacional altamente centralizada, dirigida desde la Santa Sede como casa matriz. Este control vertical se extiende hacia las diócesis, parroquias y congregaciones religiosas, consideradas en el derecho español como personas jurídicas independientes, pero que en la práctica responden jerárquicamente a un centro de poder extranjero. Este modelo organizativo permite a la Iglesia Católica gozar de privilegios fiscales y administrativos que desbordan la normativa reguladora del Estado español, planteando serias implicaciones sobre el control estatal, la soberanía normativa y la libre competencia.
La estructura de la Iglesia Católica: Un control vertical jerárquico
El Código de Derecho Canónico establece un sistema jerárquico en el que la Santa Sede, representada por el Papa y la Curia Romana, ejerce un control absoluto sobre todas las entidades que forman parte de la Iglesia Católica, incluidas las diócesis y parroquias. Este modelo organizativo se encuentra detallado en diversas disposiciones canónicas:
- Canon 331:
“El Obispo de la Iglesia de Roma, en quien reside la función concedida por el Señor singularmente a Pedro, el primero de los Apóstoles, y que debe transmitirse a sus sucesores, es la cabeza del Colegio Episcopal, Vicario de Cristo y Pastor de la Iglesia universal aquí en la tierra.”
Este artículo sitúa al Papa como la autoridad suprema y universal en la Iglesia, consolidando un control directo sobre todas las instancias eclesiásticas, incluidas las ubicadas en otros Estados.
- Canon 333 §1:
“El Papa tiene potestad ordinaria, suprema, plena, inmediata y universal en la Iglesia, que puede ejercer siempre libremente.”
Con esta disposición, se refuerza la capacidad del Papa de intervenir directamente en cualquier diócesis o parroquia del mundo, sin restricción territorial.
- Canon 369:
“La diócesis es una porción del pueblo de Dios confiada a un obispo para que, con la cooperación del presbiterio, sea gobernada por él.”
Los obispos, nombrados por la Santa Sede según el Canon 377, actúan como intermediarios locales del control papal, implementando sus decisiones a nivel territorial.
Estas disposiciones demuestran que, aunque las diócesis y parroquias tienen personalidad jurídica reconocida en el derecho civil español, no son autónomas en su funcionamiento interno, sino que están subordinadas jerárquicamente a la Santa Sede, lo que les confiere un carácter de extensión operativa de un Estado extranjero.
El modelo de la Iglesia Católica y su analogía con una multinacional
El sistema jerárquico de la Iglesia Católica es comparable al de una empresa multinacional, donde la Santa Sede actúa como la casa matriz, mientras que las diócesis y parroquias operan como filiales subordinadas. Aunque estas entidades poseen personalidad jurídica propia, según el artículo 35 del Código Civil español, en términos legales, operativos y prácticos responden a las directrices de un poder centralizado.
Fragmentación jurídica y autonomía formal
El reconocimiento de personalidad jurídica independiente a cada diócesis y parroquia permite que estas entidades acumulen privilegios fiscales y administrativos de forma fragmentada, beneficiándose de un sistema de exenciones que no se concede a otras organizaciones privadas equivalentes. Esta fragmentación, sin embargo, está regulada internamente por el Derecho Canónico, por ejemplo en:
- El Canon 1279 §1:
“En las personas jurídicas, la administración de los bienes corresponde a quien rige inmediatamente la persona, salvo que otra cosa se haya dispuesto legítimamente.”
Este artículo subordina la administración de los bienes eclesiásticos a la jerarquía interna de la Iglesia, con una supervisión última por parte de la Santa Sede.
- El Canon 1287 §1:
“Los administradores de bienes eclesiásticos están obligados a rendir cuentas anualmente a la autoridad eclesiástica a la que están subordinados.”
En este marco, la rendición de cuentas no se realiza ante las autoridades del Estado español, sino ante la jerarquía eclesiástica, lo que refuerza el carácter autónomo y extranacional de estas entidades.
Beneficios fiscales y desigualdad de trato
En el ámbito fiscal, la Iglesia Católica en España goza de exenciones amplias y beneficios que no están disponibles para otras confesiones religiosas o entidades privadas. El Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos de 1979, derivado del Concordato de 1953, establece estas ventajas, entre las que destacan:
- Exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): Según el artículo 15 de la Ley de Mecenazgo (Ley 49/2002), los inmuebles dedicados al culto, a la enseñanza y a la beneficencia están exentos del IBI, una medida que beneficia ampliamente a la Iglesia Católica.
- Exenciones en actividades económicas: Aunque las diócesis y parroquias realizan actividades económicas como el alquiler de inmuebles o la gestión de museos, estas no tributan en igualdad de condiciones que otras organizaciones privadas, gracias a su estatus especial.
- Asignación tributaria directa: La Iglesia Católica recibe una asignación del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), lo que refuerza su financiación pública sin estar sujeta a las mismas obligaciones de transparencia que otras entidades beneficiarias de fondos públicos.
Fragmentación jurídica como práctica elusiva
La fragmentación jurídica permite a cada diócesis o parroquia operar como una entidad autónoma a efectos fiscales, evitando la acumulación de responsabilidades tributarias. Desde el punto de vista de la competencia, esto contraviene los principios de neutralidad del mercado, ya que otorga a la Iglesia una posición dominante reforzada por el marco legislativo español.
La regulación estatal y las comparaciones internacionales
La situación en España contrasta con la de otros países que han implementado marcos más estrictos para regular la actuación de las entidades religiosas:
- En Francia, tras la Ley de Separación Iglesia-Estado de 1905, las entidades religiosas deben registrarse como asociaciones culturales o religiosas para operar legalmente, lo que asegura un control estatal efectivo sobre sus actividades económicas y fiscales.
- En Estados Unidos, las iglesias están registradas como entidades sin fines de lucro y deben cumplir con estrictas normas de transparencia, especialmente en el uso de recursos públicos y beneficios fiscales.
- En Italia, aunque la Iglesia Católica goza de privilegios fiscales, las revisiones del Concordato de 1984 han eliminado algunas exenciones históricas y han integrado a las entidades religiosas en el marco fiscal general.
Propuestas para limitar los privilegios fiscales y jurídicos
Para abordar esta situación en España, es necesario implementar un marco regulador que garantice un trato equitativo y transparente para todas las organizaciones religiosas y privadas. Entre las propuestas destacan:
- Unificación del tratamiento jurídico: Tratar a la Iglesia Católica como una única persona jurídica, reflejando su estructura jerárquica real, y eliminando la fragmentación que permite prácticas elusivas.
- Limitación de las exenciones fiscales: Restringir las exenciones fiscales exclusivamente a bienes y actividades directamente relacionadas con el culto, eliminando privilegios para actividades económicas.
- Rendición de cuentas y transparencia: Exigir a las diócesis y parroquias cumplir con las mismas obligaciones de registro y transparencia fiscal que otras organizaciones privadas.
- Neutralidad estatal: Reformar el marco normativo para garantizar que las confesiones religiosas no disfruten de ventajas discriminatorias frente a otras entidades.
Conclusión
La Iglesia Católica, al operar como una estructura centralizada y jerárquica bajo el control de la Santa Sede, refleja un modelo organizativo comparable al de una empresa multinacional. Este modelo, regulado por el Derecho Canónico y protegido por el marco legislativo español, perpetúa una fragmentación jurídica que permite a las diócesis y parroquias beneficiarse de privilegios fiscales y jurídicos desproporcionados. Para garantizar la soberanía normativa y la justicia fiscal, es esencial que España adopte un enfoque unificado que someta a estas entidades a un régimen jurídico y fiscal equivalente al de otras organizaciones privadas, asegurando un trato igualitario y acorde con los principios de un Estado laico y neutral.