La relación intrínseca entre la Santa Sede y el Estado de la Ciudad del Vaticano, junto con su influencia directa sobre diócesis y parroquias en estados como el español, plantea una problemática sustancial desde la perspectiva del Derecho Internacional Público y el principio de soberanía estatal. Aunque la presencia y actuación de la Iglesia Católica en España están reguladas por los Acuerdos de 1979, derivados del Concordato de 1953, resulta fundamental cuestionar si la Iglesia Católica, a través de sus diócesis y parroquias, actúa de facto como una proyección del Estado Vaticano en los asuntos internos de un tercer Estado. Esta situación, que puede interpretarse como una forma de injerencia externa, se ve agravada por el uso de las denominadas certificaciones eclesiásticas, un mecanismo que ha permitido a entidades bajo el control jerárquico de la Santa Sede registrar bienes inmuebles como propios, incluso cuando dichos bienes forman parte del patrimonio público o privado en España.
Relación entre la Santa Sede y el Estado de la Ciudad del Vaticano
La Santa Sede y el Estado Vaticano operan como una unidad funcional inseparable. El Estado Vaticano, reconocido como una entidad soberana en virtud del Tratado de Letrán de 1929, tiene como objetivo exclusivo garantizar la independencia y soberanía de la Santa Sede. Este carácter “funcional” queda reflejado en que su estructura administrativa, económica y diplomática está al servicio de los intereses globales de la Iglesia Católica, dirigida desde la Ciudad del Vaticano, en Roma. Esta relación se encuentra regulada por el Derecho Canónico, que establece el marco jerárquico y organizativo que rige a toda la Iglesia.
Entre otras citas relevantes del Derecho Canónico, pueden nombrarse:
- El Canon 360: “La Curia Romana, que habitualmente actúa en nombre y con la autoridad del Romano Pontífice para el bien y servicio de las Iglesias, está compuesta por la Secretaría de Estado, el Consejo para los Asuntos Públicos de la Iglesia, las Congregaciones, los Tribunales y otros Institutos, cuya estructura y competencia están definidas por el derecho especial.”
- El Canon 331: “El Obispo de la Iglesia de Roma, en quien reside la función concedida por el Señor singularmente a Pedro, el primero de los Apóstoles, y que debe transmitirse a sus sucesores, es la cabeza del Colegio Episcopal, Vicario de Cristo y Pastor de la Iglesia universal aquí en la tierra. Por consiguiente, en virtud de su oficio, tiene potestad ordinaria, suprema, plena, inmediata y universal en la Iglesia, que puede siempre ejercer libremente.”
Ambas disposiciones refuerzan la posición de la Santa Sede como autoridad máxima de la Iglesia Católica, con capacidad de decisión en todas las cuestiones administrativas y espirituales que afectan a las diócesis y parroquias bajo su control.
Diócesis y parroquias como extensiones del Estado Vaticano
Las diócesis y parroquias poseen personalidad jurídica propia según el derecho civil español, aunque legalmente y en la práctica no se someten a las regulaciones establecidas por este derecho, sino que operan bajo un régimen de control vertical extranjero establecido por el Derecho Canónico. Este control jerárquico asegura que todas las decisiones y operaciones de estas entidades estén subordinadas a las directrices de la Santa Sede.
Así, el control jerárquico está ordenado en el Derecho Canónico, entre otros, por el Canon 333 §1: “El Romano Pontífice, en virtud de su oficio, no sólo tiene potestad sobre la Iglesia universal, sino que goza además de la potestad ordinaria suprema, plena, inmediata y universal que puede ejercer siempre libremente sobre las Iglesias particulares, y sobre sus agrupaciones.”. También por el Canon 1279 §1 y §2: “En las personas jurídicas, la administración de los bienes corresponde a quien rige inmediatamente la persona, salvo que otra cosa se haya dispuesto legítimamente. Donde no esté prevista otra cosa por el derecho particular, el ordinario es el administrador de los bienes eclesiásticos.”
Estas disposiciones demuestran que las diócesis y parroquias, aunque reconocidas como personas jurídicas en el ámbito civil, están sujetas al control directo de la Santa Sede y el derecho que esta dicta, lo que compromete la soberanía del Estado español sobre estas entidades.
El uso de certificaciones eclesiásticas y su impacto en el patrimonio español
La problemática se agrava con la aplicación del sistema de las denominadas certificaciones eclesiásticas, realizadas -aunque en contra de leyes de mayor jerarquía, de los principios generales del derecho y su hermenéutica, y posteriormente de la constitución española- a instancia de la Ley Hipotecaria de 1946 hasta su reforma de 2015. Este mecanismo pretendía reconocer a los obispos, como representantes de las diócesis, la emisión de declaraciones unilaterales con capacidad para promover el registro de bienes inmuebles como propios de la Iglesia Católica. En muchos casos, estas “declaraciones unilaterales” sobre hechos o situaciones se basaban exclusivamente en la manifestación subjetiva de la voluntad elucubrada por el obispo firmante, y en los demás, como mucho, en documentos internos de la propia Iglesia que no cumplían con los requisitos legales del derecho español para constituir un respaldo probatorio acreditativo (certificativo, dar por cierto) suficiente, ni mucho menos, para constituirse en títulos de propiedad válidos o con capacidad para reemplazarlos.
Impacto en el patrimonio público y privado:
Estas pretendidas “certificaciones” -y una laxa e inconstitucionalidad interpretación y aplicación administrativa de los agentes de aplicación de la ley- permitieron que bienes de gran valor económico, social, cultural, histórico, arquitectónico y comunitario, como plazas, jardines, bosques, parados, cementerios, edificios, iglesias y catedrales, que son claramente parte del patrimonio público, fueran inmatriculados como propiedad de diócesis y parroquias. Ello, sin perjuicio de que también se han registrado bienes pertenecientes a particulares que fueron declarados como eclesiásticos, desplazando derechos legítimos de ciudadanos y del propio Estado español. Esto es especialmente problemático porque dichas entidades están subordinadas al control jerárquico de un Estado extranjero, lo que significa que el Estado Vaticano, a través de la Santa Sede, tiene influencia directa sobre estos bienes.
Analogía con bases militares extranjeras
La situación de las diócesis y parroquias en España puede compararse, desde una perspectiva analógica, no con el estatus diplomático de las embajadas y oficinas consulares, pero sí con otras realidades jurídicas y fácticas como las bases militares extranjeras en territorio de un estado soberano. Las diócesis y parroquias, así como también las bases militares, se establecen de acuerdo a acuerdos bilaterales previos, pero en ambos casos su funcionamiento interno queda regulado y subordinado a las leyes del estado de origen y no a las del estado anfitrión. Esto implica una limitación de la soberanía del Estado receptor.
Dentro de estas bases, el Estado anfitrión no ejerce control pleno sobre las operaciones, el personal o los bienes, al igual que España no puede ejercer control efectivo sobre las actividades internas de las parroquias y diócesis, ya que están reguladas por el Derecho Canónico.
Implicaciones desde el Derecho Internacional Público
El principio de soberanía estatal, consagrado en el Artículo 2.1. de la Carta de las Naciones Unidas, establece que todos los Estados tienen igual soberanía y no pueden interferir en los asuntos internos de otro Estado. Aunque el Estado español permite la actuación de la Iglesia Católica mediante un concordato, la subordinación de las diócesis y parroquias al control de la Santa Sede plantea una vulneración indirecta de este principio, en especial, respecto al principio de no injerencia. En este sentido, es pertinente recordar el caso Nicaragua contra Estados Unidos (CIJ, 1986) donde se reafirmó que “…Ningún Estado tiene derecho a intervenir, directa o indirectamente, en los asuntos internos de otro Estado…”. Esta jurisprudencia debe aplicarse para cuestionar la influencia extraterritorial de la Santa Sede, especialmente cuando afecta a bienes que son parte del patrimonio público de los pueblos del estado español.
Conclusión
La estructura jerárquica de la Iglesia Católica, donde las diócesis y parroquias están subordinadas al control de la Santa Sede, junto con el uso de las denominadas certificaciones eclesiásticas para promover el registro de bienes como propios de la Iglesia, convierte a estas entidades en extensiones funcionales del Estado Vaticano. Esto plantea serios problemas de soberanía y control estatal, ya que permite que un Estado extranjero intervenga en los asuntos internos de España, afectando incluso el patrimonio público y privado. Incluso, la analogía con otros supuestos y antecedentes equivalentes subraya la necesidad de revisar los privilegios otorgados a la Iglesia Católica y garantizar el respeto al principio de soberanía estatal y neutralidad consagrado en el Derecho Internacional Público.