Los bienes de origen eclesiástico, tanto aquellos sin culto (desamortizados en el siglo XIX) como aquellos con culto (que han sido objeto de inmatriculación reciente mediante certificación eclesiástica), presentan indicios de presunto dominio público que obligan a las Administraciones Públicas a investigar su situación registral y a protegerlos en caso de posible despojo.
Dado que no existe una norma expresa que establezca qué bienes eclesiásticos deben considerarse de dominio público, es posible fundamentar la obligación de actuar sobre principios jurídicos generales, normativa de patrimonio público y jurisprudencia.
A continuación, se desarrollan dos grandes indicios de presunto dominio público, uno basado en la desamortización eclesiástica del siglo XIX y otro en la falta de título válido en las inmatriculaciones por certificación eclesiástica.
1. Primer indicio: La desamortización eclesiástica como antecedente de dominio público
A. La Desamortización eclesiástica y la transferencia de bienes al Estado
Las leyes desamortizadoras de 1835-1837 (confirmadas en decretos posteriores como el Real Decreto de 19 de febrero de 1836) establecieron la expropiación de los bienes eclesiásticos y su traspaso al Estado, derogando la propiedad señorial eclesiástica.
Principios clave de la desamortización eclesiástica:
- Los bienes de la Iglesia pasaron a titularidad estatal, salvo aquellos expresamente exceptuados.
- El Estado compensó a la Iglesia con Bonos del Estado al 3% de interés.
- Los bienes desamortizados solo dejaron de ser de dominio público si fueron subastados o enajenados por el Estado.
Consecuencia:
- Todo bien eclesiástico que no esté expresamente incluido en el listado de bienes exceptuados debe presumirse de titularidad pública hasta que se acredite su subasta o enajenación.
- Corresponde a la Iglesia demostrar que un bien concreto fue exceptuado de la desamortización o que fue adquirido posteriormente por un título legítimo.
Base normativa:
- Real Decreto de 19 de febrero de 1836 (Ley Mendizábal): Ordenó la desamortización de los bienes eclesiásticos.
- Ley de 1 de mayo de 1855 (Ley Madoz): Amplió la desamortización a bienes municipales y eclesiásticos restantes.
Obligación de la Administración:
Si un bien carece de título acreditativo y existía en la época de la desamortización, la Administración debe investigar si fue parte del proceso desamortizador y si alguna vez salió del patrimonio público.
2. Segundo indicio: Inmatriculación por certificación eclesiástica sin título válido
A. Presunción de dominio público en bienes inmatriculados sin título válido
La inmatriculación de bienes por la Iglesia mediante certificaciones eclesiásticas no es una prueba de propiedad sino un mecanismo para suplir la falta de título. Este procedimiento solo se empleaba cuando no existía un título de dominio válido y, por lo tanto, cuando no había prueba documental de propiedad.
Principios clave:
- Los bienes inscritos por certificación eclesiástica carecen de título válido anterior.
- Si no hay doble inmatriculación, se presume que el bien no tenía dueño registrado, lo que sugiere que era un bien público o comunal.
- Los bienes sin título deben presumirse de dominio público hasta que se demuestre lo contrario.
Base normativa:
- Ley Hipotecaria de 1946 (art. 206, en su versión previa a 2015): Permitía la inmatriculación de bienes a favor de la Iglesia sin necesidad de aportar título de propiedad.
- Reforma de la Ley Hipotecaria de 2015: Eliminó este privilegio, reconociendo que la Iglesia no debía seguir inmatriculando bienes sin título.
Obligación de la Administración:
Si un bien ha sido inmatriculado mediante certificación eclesiástica y no existe una doble inmatriculación que respalde su propiedad privada, la Administración tiene el deber de investigarlo como posible bien público.
3. Obligación de la Administración de investigar ante estos indicios
Dado que la legislación vigente impide la privatización de bienes públicos y obliga a su protección, estos dos grandes indicios (la desamortización y la falta de título válido en la inmatriculación) obligan a la Administración a investigar posibles despojos de bienes públicos.
Base normativa de la obligación de actuar:
- Artículo 132 de la Constitución Española: Los bienes de dominio público son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
- Artículo 8 de la Ley 33/2003: Obliga a la Administración a velar por la integridad y defensa de su patrimonio.
- Artículo 46 de la Ley 33/2003: Toda inmatriculación de un bien público es nula de pleno derecho.
- Artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común: Permite la revisión de oficio de actos administrativos nulos.
Consecuencia jurídica:
- La Administración no puede permanecer pasiva ante estos indicios.
- Debe iniciar investigaciones administrativas y, si procede, acciones judiciales para recuperar los bienes.
4. Estrategia para la Recuperación de Bienes Públicos con Base en estos Indicios
Para garantizar la protección del patrimonio público, se deben seguir tres líneas de actuación:
Investigación de bienes desamortizados:
- Revisar archivos históricos para determinar si el bien formó parte de la desamortización y si fue subastado o sigue siendo estatal.
- Exigir a la Iglesia que demuestre que el bien fue adquirido legítimamente tras la desamortización.
Revisión de inmatriculaciones eclesiásticas sin título válido:
- Revisar bienes inmatriculados con certificación eclesiástica y, si no hay título previo, presumir su carácter público.
- Solicitar la nulidad de la inscripción ante el Registro de la Propiedad.
Acción administrativa y judicial para la recuperación de bienes públicos:
- Aplicar el Artículo 8 de la Ley 33/2003 para iniciar procedimientos de recuperación.
- Si es necesario, acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa para anular inmatriculaciones irregulares.
Conclusión: Los indicios generan una obligación de investigar
La desamortización eclesiástica estableció una regla general: los bienes eclesiásticos pasaron a ser públicos, salvo los exceptuados.
2️⃣ La inmatriculación por certificación eclesiástica indica que un bien no tenía título válido y, por tanto, podría ser público.
Ambos indicios obligan a la Administración a actuar, investigar y, si es necesario, recuperar los bienes públicos despojados.
Si la Administración no actúa, está incumpliendo su deber de proteger el patrimonio público, lo que puede derivar en responsabilidades políticas y jurídicas.