Resumen
La transición de un régimen de bienes comunales laicos y religiosos a un sistema de propiedad privada y la transformación de su uso hacia fines comerciales de apropiación particular de su rendimiento económico han generado una paradoja histórica y contemporánea. Bienes que originalmente servían al pueblo han sido primero privatizados, luego preservados como bienes públicos no comerciables, y ahora son reprivatizados y explotados bajo nuevas formas de mercantilización. Este proceso plantea interrogantes sobre la legitimidad jurídica y ética de estas prácticas y destaca la necesidad de garantizar que estos bienes sigan cumpliendo su función histórica y social al servicio del bien común.
Introducción
Históricamente, los bienes comunales, tanto laicos como eclesiásticos, han desempeñado un papel fundamental en la vida de las comunidades. Bajo el sistema de señorío feudal, vigente hasta aproximadamente 1830-1860 en diversas regiones de Europa, estos bienes estaban destinados al uso y beneficio colectivo. Clasificados como comunales propios, impropios o de aprovechamiento, estaban afectados a servicios colectivos y, por tanto, exentos de gravámenes reales o eclesiásticos patrimoniales. La transición hacia la propiedad privada, impulsada por la derogación de los derechos feudales y las reformas legislativas del siglo XIX, dio lugar a un proceso de privatización que despojó a las comunidades de su acceso a estos recursos, transformándolos en propiedad exclusiva y excluyente de particulares.
En el contexto contemporáneo, estos bienes enfrentan nuevos desafíos derivados de su reinterpretación para usos comerciales. Bajo la premisa de que “es de todos”, se promueve su explotación mediante actividades como el turismo, el deporte de montaña o el turismo religioso, lo que genera una nueva forma de mercantilización que amenaza su carácter histórico y su sostenibilidad. Este texto busca analizar tanto las paradojas históricas como las transformaciones actuales que afectan a los bienes comunales.
El carácter comunal de los bienes eclesiásticos y la paradoja histórica de su privatización
En el sistema feudal, los bienes eclesiásticos no pertenecían en sentido estricto a la Iglesia como institución, sino que eran bienes al servicio de las comunidades que los habían construido, reparado, financiado y utilizado. Su administración o posesión recaía frecuentemente en clérigos o párrocos, quienes actuaban como custodios o administradores, pero no como titulares de su dominio. Estos bienes cumplían una función social y religiosa al servicio del pueblo, lo que los asemejaba a los bienes comunales laicos.
Con la abolición de los derechos feudales y la introducción de un sistema de propiedad privada (de uso exclusivo y excluyente de sus titulares), los bienes comunales fueron paulatinamente privatizados. Sin embargo, muchos de estos bienes quedaron sin inmatricular, lo que los mantuvo fuera del comercio o flujo mercantil de bienes, preservándolos como bienes públicos o de uso comunitario. En el caso de los bienes comunales eclesiásticos, las leyes de desamortización promovieron su transferencia a manos privadas, justificándolo en la necesidad de aumentar la productividad económica y financiar al Estado. Paradójicamente, la Iglesia, que -cuando lo tenía asignado- había administrado estos bienes por y en beneficio del pueblo, perdió su control sobre ellos. Las excepciones a las desamortizaciones de bienes destinados a los usos eclesiásticos, generalmente acreditados a través de la inscripción de sus respectivas posesiones (entre 1860 y 1945) por medio de las declaraciones unilaterales de los obispos, mantenían esos bienes en el ámbito de su uso y goce comunitario, y fuera del comercio que presuponía el registro de su dominio en los registros de la propiedad. Fue recién en 1946, con resoluciones administrativas de rango muy inferior a la ley (específicamente, Instrucciones de la Dirección General de Registros de la Propiedad), en donde se “convirtieron” las declaraciones de la posesión de bienes inmuebles de uso comunal religioso administrados o gestionados por la Iglesia Católica (y con ello, insistimos, fuera del comercio privado y dentro del uso y goce de bienes de la comunidad), en asentamientos registrales de dominio pleno a favor de la Iglesia Católica como persona jurídica privada que lo ejerce de forma exclusiva y excluyente de manera individual.
Finalmente, y hasta 2015, la Iglesia utilizó este mecanismo de inmatriculación para reclamar la titularidad de numerosos bienes desamortizados o no inmatriculados previamente. Así, este mecanismo, originalmente diseñado para exceptuar ciertos bienes de la privatización y garantizar la continuidad de su uso público o comunal, se empleó ahora para registrar bienes como propios y particulares de la Iglesia, bajo un régimen de propiedad privada que confiere su dominio exclusivo y excluyente. Esta situación plantea una paradoja: el instrumento que permitía mantener bienes como públicos o comunales ha sido transformado en una herramienta para privatizarlos a nombre y beneficio exclusivo de la Iglesia.
La transformación contemporánea: nuevos usos mercantiles
Los bienes comunales, que tradicionalmente servían para satisfacer las necesidades colectivas y garantizar la cohesión social, están siendo reorientados hacia usos que, aunque aparentemente abiertos a todos, se caracterizan por generar beneficios económicos individuales. Las actividades como el turismo de consumo y el deporte de montaña han convertido a estos bienes en escenarios para la explotación comercial, promoviendo un acceso libre que, en la práctica, se traduce en la apropiación privada de las rentas derivadas de su uso.
Por ejemplo, el excursionismo religioso, que tradicionalmente implicaba peregrinaciones y visitas espirituales, ha evolucionado hacia una industria de turismo religioso donde la organización de eventos, la venta de entradas y la comercialización de productos relacionados generan significativos beneficios para entidades privadas concesionadas por la Iglesia Católica para su explotación, cuando no, para la propia Iglesia. Este fenómeno desvirtúa el sentido comunitario original de estos bienes y los expone a una nueva forma de mercantilización, bajo la premisa de que no están sometidos a un dominio exclusivo y excluyente.
La afirmación de que estos bienes son “de todos” está siendo utilizada como argumento para justificar su explotación comercial. Sin embargo, este acceso libre no garantiza un beneficio colectivo. Por el contrario, facilita que agentes privados -incluida la propia Iglesia- se apropien individualmente de los rendimientos económicos derivados de actividades como el turismo y el deporte, sin reinvertir en la conservación de los bienes ni en el bienestar de las comunidades locales.
Análisis crítico y propuestas
La preservación de los bienes comunales requiere un enfoque integral que valore su significado histórico y cultural, reconociendo su papel como legado colectivo que debe mantenerse bajo principios de sostenibilidad, equidad y disfrute comunitario. Es esencial que cualquier uso comercial de estos bienes, aunque pueda ser una fuente de ingresos, esté estrictamente regulado para evitar la explotación indiscriminada en beneficio de particulares. Esto permitirá asegurar que los rendimientos económicos se reinviertan en su conservación y en el desarrollo de las comunidades locales que históricamente han construido, mantenido, usado y dependido de ellos, fortaleciendo así su función social y su sostenibilidad.
Al mismo tiempo, es fundamental fomentar un modelo de gestión que incluya la participación activa de las comunidades locales. Estas comunidades, como depositarias de un conocimiento invaluable, desempeñan un papel crucial en garantizar una gestión sostenible y alineada con los valores históricos y sociales de los bienes comunales. La inclusión de estas voces en la gobernanza colectiva refuerza los lazos sociales que estos bienes han nutrido a lo largo del tiempo, promoviendo una administración más equitativa y efectiva.
Por otra parte, la implementación de normativas claras es una herramienta imprescindible para evitar la mercantilización excesiva de los bienes comunales, laicos o religiosos. Establecer límites claros a las actividades comerciales es vital para garantizar que su explotación respete tanto su carácter público como los valores culturales y ambientales que representan. De esta manera, los bienes comunales seguirán siendo recursos al servicio del bien común, preservando su significado histórico y asegurando su acceso y beneficio colectivo para las generaciones presentes y futuras.