Vés al contingut
Inici » Notícies » Opacidad y Falta de Rigor: El Fallido Estudio del Gobierno Español sobre las Inmatriculaciones de la Iglesia

Opacidad y Falta de Rigor: El Fallido Estudio del Gobierno Español sobre las Inmatriculaciones de la Iglesia

El 29 de octubre de 1998 entró en vigor el Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre, aprobado por el Gobierno de José María Aznar, que modificó determinados artículos del Reglamento Hipotecario. Esta reforma permitió que la Iglesia Católica inscribiera bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad sin la necesidad de presentar un título material de dominio, utilizando exclusivamente certificaciones eclesiásticas. Después de 17 años de vigencia de la reforma de 1998, el 1 de noviembre de 2015 entró en vigor la Ley 13/2015, de 24 de junio, que modificó la Ley Hipotecaria y la Ley del Catastro Inmobiliario. Esta reforma suprimió la posibilidad de que la Iglesia pudiera inmatricular bienes mediante certificaciones eclesiásticas.

El 17 de febrero de 2017, el Grupo Socialista en el Congreso de los Diputados presentó una Proposición No de Ley (PNL) con el objetivo de reclamar la titularidad de los bienes inmatriculados por la Iglesia sin la existencia de un título material previo. El 4 de abril de 2017, la Comisión de Justicia del Congreso aprobó la PNL, estableciendo un plazo improrrogable de seis meses para elaborar un estudio sobre los bienes inmatriculados a favor de la Iglesia desde 1998, reclamar la titularidad del dominio o de otros derechos reales sobre aquellos bienes que hubieran sido inmatriculados sin un título válido y determinar la naturaleza de los bienes, diferenciando entre bienes de dominio público y bienes patrimoniales o históricos. El plazo para la presentación del estudio venció el 4 de octubre de 2017. Sin embargo, el Gobierno de Mariano Rajoy no cumplió con la obligación de presentar el informe.

Tras la moción de censura del 2 de junio de 2018, Pedro Sánchez asumió la Presidencia del Gobierno. No fue hasta el 16 de febrero de 2021, 40 meses después de la solicitud original y 34 meses después de vencido el plazo improrrogable, que el Gobierno envió al Congreso un “Estudio” elaborado por el Ministerio de Justicia, sobre la inmatriculación de bienes inmuebles de la Iglesia católica en el registro de la propiedad desde el año 1998 en virtud de certificación del diocesano respectivo.

El documento entregado por el Ejecutivo no puede ser considerado un informe, dictamen o pericia sobre el objeto requerido. En lugar de ello, se limita a presentar dos aspectos fundamentales:

  • Un abordaje de la dogmática jurídica presuntamente aplicable al caso, interpretado desde un punto de vista literal, histórico y jurisprudencial.
  • Una sistematización de nueve datos producidos a partir de la información contenida en notas simples registrales.

Una de las principales críticas al estudio es que no incluye la información fuente primaria. Esta información es esencial porque proviene de las pruebas documentales que acompañan una solicitud de inmatriculación, ya sea mediante certificación eclesiástica o por un título de dominio que justifique la titularidad del derecho real sobre el bien inmueble. La omisión de esta información impide verificar la legitimidad de las inscripciones.

El proceso de recopilación de datos también plantea serios problemas. Las notas simples son documentos generados por los registradores, a partir de los datos contenidos en las certificaciones eclesiásticas o en la información fuente original. Sin embargo, el listado final del estudio se elaboró procesando y transformando estas notas simples en datos de manera sucesiva, creando cuatro niveles de procesamiento:

  • Información fuente primaria (documentación que justifica la inmatriculación).
  • Datos procesados en la certificación eclesiástica o en el título de dominio.
  • Datos construidos por el registrador en la nota simple.
  • Listado elaborado por el Gobierno a partir de las notas simples.

Cada nivel de procesamiento introduce una capa adicional de interpretación y posible distorsión, lo que compromete la fiabilidad del estudio. Además, los datos primarios y derivados no se han publicado ni se encuentran accesibles a través de ningún portal de transparencia de la administración pública, lo que hace imposible su verificación y cotejo por parte de terceros.

Otro aspecto preocupante es que los certificados eclesiásticos y la documentación anexa, que sirven de base para las notas simples y el listado final, no son accesibles para el público ni para los investigadores. Esta falta de transparencia impide evaluar con rigor la validez del estudio. Ante esta situación, se podría interponer acciones legales de derecho de acceso a la información pública o, eventualmente, acciones de Habeas Data para garantizar el acceso a los documentos originales.

El estudio también presenta inconsistencias en los datos obtenidos. Por ejemplo, en su introducción se menciona que se basa en la información recabada por el Ministerio de Justicia de la totalidad de los Registros de la Propiedad, pero no especifica qué datos exactos se solicitaron ni su fecha de obtención. Tampoco se incluye un análisis sobre la fiabilidad y exhaustividad de la información proporcionada por los registradores.

En conclusión, el estudio no cumple con los requisitos mínimos de rigor científico y técnico-administrativo. Su falta de información fuente, la ausencia de mecanismos de verificación y la opacidad en su elaboración lo convierten en un documento de escasa utilidad para evaluar la magnitud real de las inmatriculaciones de la Iglesia Católica en España. Asimismo, la entrega del Estudio con un retraso de más de tres años desde el vencimiento del plazo improrrogable representa no solo un incumplimiento de los compromisos institucionales, sino también una demostración de la falta de voluntad política para abordar de manera efectiva la problemática de las inmatriculaciones eclesiásticas. La ausencia de un análisis crítico y de mecanismos de verificación refuerza la necesidad de una auditoría independiente que garantice la transparencia en la gestión de los bienes inmatriculados.

Deixa un comentari

L'adreça electrònica no es publicarà. Els camps necessaris estan marcats amb *